El presente libro reúne una serie de investigaciones, reflexiones, trabajos y comentarios que exponen las principales contribuciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su labor interpretativa, aplicativa y normativa del Derecho internacional privado europeo. Las aportaciones del Tribunal en los sectores más representativos del Derecho internacional privado europeo se encuentran profundamente analizados en esta obra. Se trata, en suma, de ofrecer un tratamiento sobre la contribución del Tribunal a la construcción del sistema europeo de Derecho internacional privado. En tal sentido, constituye un libro sumamente útil para teóricos y prácticos del Derecho internacional privado. Porque, ya se sabe que la ley reina, pero la jurisprudencia gobierna. De ese modo, el que conoce la jurisprudencia, domina la ley y el que domina la ley domina el mundo del Derecho internacional privado. Así, el sueño de la creación de una Europa libre para personas libres puede convertirse en realidad.
El Reglamento 1215/2012 (Reglamento Bruselas I-bis) constituye el instrumento jurídico internacional de mayor importancia para la determinación de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y de los tribunales de los Estados miembros de la UE y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. Esta obra ofrece un análisis en profundidad de esta normativa, que ha generado más de doscientas sentencias interpretativas dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que resulta imprescindible para la correcta práctica de la litigación internacional.
La Ley aplicable a los contratos internacionales celebrados después del 17 de diciembre de 2009 se determina con arreglo al Reglamento 593/2008 de 17 junio 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como «Reglamento Roma I». Este Reglamento obliga a todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca. El Reglamento Roma I contribuye al buen funcionamiento del Mercado interior; porque favorece «la previsibilidad del resultado de los litigios» y porque potencia «la seguridad en cuanto a la ley aplicable». El Reglamento Roma I contribuye también a la creación del «espacio de libertad, seguridad y justicia». En efecto, la unificación de las normas de conflicto favorece la libre circulación de resoluciones judiciales, pues un Estado miembro («Estado de destino») aceptará sin problemas el reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas en otro Estado miembro («Estado de origen»), si las autoridades del Estado de origen han dictado una resolución en la que se ha aplicado la misma Ley que hubiera aplicado una autoridad del Estado de destino.